Luego de la
aprobación por el Pleno del Congreso de la reforma constitucional respecto a la
no reelección de las autoridades regionales y municipales, algunos partidos se
han pronunciado en los medios solicitando se aclare si dicha norma alcanzaría a
las autoridades actuales. Veamos qué ha dicho el Tribunal Constitucional sobre
las teorías de aplicación de las normas.
Se publicó
finalmente las modificaciones a la Constitución Política (artículos 191, 194 y
203) en materia electoral (Ley N° 30305). Con ella, se prohíbe la reelección
inmediata de gobernadores regionales, vicegobernadores regionales (según la
nueva denominación), y alcaldes.
Las reacciones de
los partidos políticos ante esta prohibición no se hicieron esperar. Así, por
ejemplo, el congresista Gustavo Rondón solicitó a las autoridades electorales
que precisen si la referida norma se aplicaría para los alcaldes actualmente
electos o si surtiría efectos a partir de sus sucesores.
Al respecto,
nuestra Carta Política, en su artículo 103, prescribe que una ley “se aplica a
las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no
tiene fuerza ni efectos retroactivos”. Así también lo ha recogido nuestro
Código Civil en el artículo III del Título Preliminar.
A partir de esta
disposición es que el Tribunal Constitucional ha precisado que nuestro
ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos en la
aplicación de normas en el tiempo (llamada también “teoría del efecto
inmediato”). Según dicha teoría, la entrada en vigencia de una ley es de manera
inmediata, sus efectos normativos, por tanto, “debe ser aplicada a toda
situación subsumible en su supuesto de hecho”. En otras palabras, queda
prohibida la aplicación de la antigua ley a las situaciones, aún no
extinguidas, nacidas con anterioridad (STC Exp. N° 8-2008-AI/TC).
De acuerdo a dicha
posición –establecida uniformemente en la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional– se puede inferir que la norma que prohíbe la reelección de las
autoridades municipales surtirá efectos inmediatos para todas las situaciones
jurídicas presentes extinguidas o no, con lo cual ningún alcalde o gobernador
regional electo (en las elecciones pasadas) podrán ser reelegidos una vez
terminado su mandato actual.
Asumir lo
contrario, es decir, que la publicación de la ley de reforma electoral solo
surtirá efectos para las autoridades municipales venideras, implicaría adoptar
la aplicación de la teoría de los derechos adquiridos (o llamada también teoría
de la supervivencia de la ley antigua). En efecto, según esta segunda teoría
que explica la aplicación de las leyes en el tiempo, la eficacia normal de una nueva
ley se despliega únicamente pro futuro, vale decir, no se aplicará a
situaciones aún no extinguidas nacidas al amparo de la ley anterior. Esta
posición no es asumida por nuestro ordenamiento, salvo puntuales excepciones.
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