Alguna vez tenía
que haber justicia. Dicen que esta tarda pero llega, y le llegó al corrupto
Django, alcalde distrital de Supe, que mediante Resolución N° 000661-2012-JNE
de fecha 06/09/2012 y publicada a las 01:46 PM, resolvió decretar la VACANCIA
de este sujeto que le hizo un gran daño al histórico distrito de Supe.
ARGUMENTOS DE LA VACANCIA: ALCALDE PAGO A OTRA PERSONA
POR EXPEDIENTE
AHORA LE ESPERA LA CARCEL
Con fecha 3 de
julio de 2012, el recurrente interpuso recurso extraordinario por afectación
del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, señalando que
con la resolución cuestionada se le habría vulnerado el derecho a la debida
motivación. Para acreditar dicha vulneración afirma lo siguiente:
1.- Está acreditado
que la Ficha Informativa de Impacto Ambiental (en adelante FICA), remitida con
Oficio N.° 002-2011-ALC/MDS a la Dirección Nacional de Saneamiento, fue firmada
por el ingeniero Ricardo Saúl Maguiña Flores, en el ámbito del contrato de
consultoría que celebró para hacer el Expediente Técnico de “Mejoramiento y
ampliación del sistema de agua potable, alcantarillado, y disposición final de
las localidades de Supe y San Nicolás del Distrito de Supe”.
2.- No obstante
ello, el alcalde, para poder cobrar en forma indebida la suma de S/. 5, 000.00
nuevos soles, simuló un nuevo expediente administrativo. Para tal fin utilizó
la misma FICA que presentó ante el Ministerio de Vivienda, que a su vez fue
firmada dolosamente por el ingeniero John Wínder Soto Arbieto.
3.- Los magistrados
no han valorado la copia fedateada del contrato de locación de servicios de
consultoría N.° 001-2011, firmada por el alcalde Julián David Nishijima
Villavicencio y John Wínder Soto Arbieto, contrato que genera la convicción
plena de la relación cercana entre ambas personas.
4.- El expediente
administrativo que presentó el alcalde fue fabricado para cometer un delito y
defraudar el patrimonio municipal.
5.- El conflicto de
intereses en la actuación del alcalde, en su calidad de autoridad municipal y
como persona particular, se evidencia en el aprovechamiento de su posición de
dominio de la situación, lo cual es acreditado con el reembolso por haber
pagado supuestamente a un tercero para que elabore la FICA. Esto a pesar de que
quien firmó la misma fue Ricardo Saúl Flores y no quien presentó el recibo por
honorarios.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones
RESUELVE
Artículo primero.-
Declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectación del derecho al debido
proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Jesús Gabriel Aranda
More, y NULA la Resolución N.° 0587-2012-JNE, del 19 de junio de 2012.
Artículo segundo.-
Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gabriel Aranda More,
REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 006-SE-CM-MDS-2012, adoptado en la sesión
extraordinaria, de fecha 10 de abril de 2012, que declaró no aprobar la
vacancia contra Julián David Nishijima Villavicencio, alcalde del Concejo
Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, y REFORMÁNDOLO,
declarar fundada la solicitud de vacancia en su contra por la causal prevista
en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Artículo tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a Julián David Nishijima Villavicencio como alcalde del Concejo
Distrital de Supe, provincia
de Barranca, departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones
Municipales del año 2010.
Artículo cuarto.- ACREDITAR a Juan Carlos Albújar
Pereyra para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Supe, provincia de
Barranca, departamento de Lima, para completar el periodo de gobierno municipal
2011-2014, y OTORGAR la respectiva credencial.
Artículo quinto.-
ACREDITAR a Lino Augusto Henríquez Díaz, candidato no proclamado de la
organización política Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de
regidor del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de
Lima, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, y OTORGAR la
respectiva credencial.
Regístrese,
comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Bravo
Basaldúa Secretario General
LO QUE MAL EMPIEZA, MAL ACABA!!!!!!!
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