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viernes, 23 de agosto de 2013

¡¡¡POR FIN UNA BUENA NOTICIA: TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, PODRÁN ACCEDER AL NOMBRAMIENTO!!!!

MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 209 - 2013 – EF DEL 23 DE AGOSTO DEL 2013, SE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL PLIEGO MINISTERIO DE SALUD A FAVOR DE LOS PLIEGOS GOBIERNOS REGIONALES EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013
NOTA: Hemos sido bastantes críticos cuestionando la inercia de la gestión de Javier Alvarado, para tramitar el presupuesto por parte del gobierno nacional, para el nombramiento del personal contratado.
Felizmente se escuchó nuestra denuncia, tramitándose en el mas al alto nivel que nuestra región sea considerada para que los trabajadores del sector salud, sean nombrados en el 2013.

De manera oficial el gobierno de Ollanta Humala, acaba de publicar el día de hoy el DECRETO SUPREMO Nº 209 - 2013 – EF, el mismo que autoriza la Transferencia de Partidas del pliego del  Ministerio de Salud a favor de los pliegos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, de esta forma el personal del ministerio de salud de los gobiernos regionales de Ancash, Apurímac, Huánuco, Junín, La Libertad, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martin, Ucayali y por supuesto del gobierno regional de Lima, podrán por fin acceder, al tan soñado nombramiento.
Nos complace que el propio presidente regional Javier Alvarado Gonzales del Valle, haya hecho suya nuestra denuncia, que podría haber perjudicado a los trabajadores del sector salud, gestionando de forma directa la inclusión del personal del ministerio de salud del gobierno regional de Lima en este DS; debido a la desidia y desinterés mostrado por los funcionarios de la DIRESA. Al Cesar lo que es del Cesar.
Mención aparte y con mayúsculas,  es la persistencia y la lucha en las calles y plazas,  de todos estos trabajadores, que  merecen con justicia sus nombramientos.

DECRETO SUPREMO N° 209-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto  del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y de los Gobiernos Regionales;Que, el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que se encuentran exceptuados de la prohibición de ingreso de personal en el Sector Público, el nombramiento de hasta el 55% del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes N° 28498 y N° 28560, sus normas modificatorias y complementarias;
Que, asimismo el literal d) del precitado artículo, exceptúa de la prohibición de ingreso de personal en el Sector Público, el nombramiento de los profesionales médicos cirujanos contratados en el VRAEM y hasta el 25% del número de los profesionales médicos cirujanos, comprendidos en la Ley N° 29682, señalando que para dicho nombramiento, el profesional médico debe encontrarse prestando servicios en la condición de contratado por el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales; Que, conforme a lo dispuesto en el precitado numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29951, para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal g), es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario; Que, asimismo, el antes mencionado numeral 8.1, señala que para los supuestos previstos en los literales c) y d) del mencionado artículo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, se transfieren las partidas necesarias a los gobiernos regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hacen referencia los citados literales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-SA, se establecen los Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2013, en el marco de las Leyes Nºs. 28498, 28560 y 29682, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales; Que, con Informe N° 307 y 354-2013-EPP-OARH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud informa que doce (12) Pliegos de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ancash, Apurímac, Huánuco, Junín, La Libertad, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Lima, han cumplido con presentar la información necesaria para el proceso de nombramiento del año 2013 en el marco de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 28498, 28560 y 29682; así como han sustentando el costo que representa el proceso de nombramiento para el presente año fiscal 2013;

Que, mediante Informe N° 111-2013-OGPP-OP/MINSA la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, informa que los doce (12) Pliegos de los Gobiernos Regionales citados en el párrafo precedente han acreditado que en sus respectivos Cuadros para Asignación de Personal – CAP, se han previsto el total de cargos que serán ocupados por el personal que será nombrado en el proceso de nombramiento del año 2013, por lo que ha emitido opinión técnica favorable, señalando que el monto para el financiamiento en el marco de lo dispuesto en las Leyes N°s. 28498, 28560 y 29682, se encuentra previsto en el presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, para atender la Transferencia de Partidas correspondiente; Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático del Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se ha determinado que el costo diferencial para la implementación del proceso de nombramiento para el caso de los doce (12) pliegos Gobiernos Regionales antes referidos asciende a la suma de S/. 34 576 943,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para un periodo de 5 meses (agosto – diciembre); resultando necesario autorizar, la transferencia de partidas del pliego Ministerio de Salud a favor de los pliegos Gobiernos Regionales objeto de la presente transferencia, hasta por el monto antes señalado, destinado al financiamiento del costo diferencial de implementación del proceso de nombramiento dispuesto por los literales c) y d) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 29951; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, por la suma de S/. 34 576 943,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinado al financiamiento del costo diferencial del nombramiento del personal del Sector Salud en el marco de las Leyes N°s. 28498, 28560 y 29682, a favor de doce (12) Gobiernos Regionales.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional  2.1 La Titular del Pliego habilitador y los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos  Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós  días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud

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