Y las malas
noticias no dejan de saberse con respecto a la Red de Salud Barranca Cajatambo.
Según la RD N°083-2015, de fecha 12 de febrero de este año y firmada por el
Director ejecutivo Miguel Changa Arequipeño, se resuelve contratar a MILAGROS
MIRIAN PALOMINO INFANTES como médico en el Centro De Salud Paramonga, con un
sueldo de S/. 4, 568.00 Soles.
La mencionada
trabajadora cubrirá temporalmente la plaza dejada por el médico Jorge Martínez
Coronado, quien se desempeña como Director Administrativa del Hospital de
Barranca. Este hecho no pasaría de común y corriente en la administración
pública si es que mencionada trabajadora no tuviera vínculo sanguíneo con los
responsables de su contratación.
Pero, MILAGROS
MIRIAN PALOMINO INFANTES, es la hija del jefe de personal RAUL PALOMINO
GONZALES, quien la ha hecho contratar, aunque muy hábilmente no rubrica dicha
resolución.
Esta situación
ilegal estaría configurándose en presunto delito contra la administración
pública en la modalidad de NEPOTISMO y
de APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO, según el
Código Penal Artículo 399º.
Para tratar de
evadir su responsabilidad el jefe de personal no firma la Resolución
Directoral con conocimiento que está
contratando a su hija porque dentro de
sus FUNCIONES ESPECIFICAS como jefe de personal de acuerdo
al MOF en el punto 4.12 Proponer a Dirección Administrativa acciones de
capacitación, nombramiento, contratación, promoción, ascenso, transferencia, destaque,
reasignación o cese, así como proponer o aplicar, según sea el caso, estímulos
o sanciones disciplinarias a su personal.
En la elaboración
de dicha resolución solo interviene el área de Selección de Personal con el Visto Bueno, área que está subordinado o a cargo del JEFE DE PERSONAL (que lo correcto debería de ser con el visto
bueno del jefe de personal) se demuestra Injerencia Directa: El artículo 2º del
Reglamento de la Ley 26771, señala que existe injerencia directa cuando el
funcionario de dirección o de confianza que guarda el parentesco indicado con
la persona que va a ser contratada o nombrada, tiene un cargo superior a aquél
que tiene la facultad para contratar o nombrar personal, al interior de su
Entidad. En este caso la norma determina que se presume la existencia de
nepotismo salvo prueba en contrario.
Nepotismo
El nepotismo es el
acto por el cual un funcionario de dirección o un personal de confianza en la
entidad ejerce su facultad de nombramiento y contratación de personal respecto
de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por
razón de matrimonio; o cuando los funcionarios antes mencionados ejerzan
injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratación de personal.
El nepotismo es
considerado una práctica inadecuada por cuanto propicia un conflicto de
intereses entre el interés personal y el servicio público; de otro lado,
restringe el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas,
dificulta que las entidades públicas puedan cumplir objetivamente con las
funciones para las que fueron creadas; debilita un ambiente saludable para el
control interno y para la evaluación; e incluso perturba la disciplina laboral
debido a la falta de imparcialidad del superior.
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