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miércoles, 18 de marzo de 2015

NEPOTISMO EN HOSPITAL DE BARRANCA: DENUNCIAN QUE JEFE DE PERSONAL CONTRATA A SU HIJA COMO MÉDICO EN MICRO RED DE PARAMONGA

Y las malas noticias no dejan de saberse con respecto a la Red de Salud Barranca Cajatambo. Según la RD N°083-2015, de fecha 12 de febrero de este año y firmada por el Director ejecutivo Miguel Changa Arequipeño, se resuelve contratar a MILAGROS MIRIAN PALOMINO INFANTES como médico en el Centro De Salud Paramonga, con un sueldo de S/. 4, 568.00 Soles.

La mencionada trabajadora cubrirá temporalmente la plaza dejada por el médico Jorge Martínez Coronado, quien se desempeña como Director Administrativa del Hospital de Barranca. Este hecho no pasaría de común y corriente en la administración pública si es que mencionada trabajadora no tuviera vínculo sanguíneo con los responsables de su contratación.

Pero, MILAGROS MIRIAN PALOMINO INFANTES, es la hija del jefe de personal RAUL PALOMINO GONZALES, quien la ha hecho contratar, aunque muy hábilmente no rubrica dicha resolución.
Esta situación ilegal estaría configurándose en presunto delito contra la administración pública en la modalidad de  NEPOTISMO y de APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO, según el  Código Penal Artículo 399º.

Para tratar de evadir su responsabilidad el jefe de personal no firma la Resolución Directoral  con conocimiento que está contratando a su hija  porque dentro de sus  FUNCIONES  ESPECIFICAS como jefe de personal de acuerdo al MOF en el punto 4.12 Proponer a Dirección Administrativa acciones de capacitación, nombramiento, contratación, promoción, ascenso, transferencia, destaque, reasignación o cese, así como proponer o aplicar, según sea el caso, estímulos o sanciones disciplinarias a su personal.

En la elaboración de dicha resolución solo interviene el área de Selección de Personal  con el Visto Bueno, área que está  subordinado o a cargo  del JEFE DE PERSONAL  (que lo correcto debería de ser con el visto bueno del jefe de personal) se demuestra Injerencia Directa: El artículo 2º del Reglamento de la Ley 26771, señala que existe injerencia directa cuando el funcionario de dirección o de confianza que guarda el parentesco indicado con la persona que va a ser contratada o nombrada, tiene un cargo superior a aquél que tiene la facultad para contratar o nombrar personal, al interior de su Entidad. En este caso la norma determina que se presume la existencia de nepotismo salvo prueba en contrario.

Nepotismo
El nepotismo es el acto por el cual un funcionario de dirección o un personal de confianza en la entidad ejerce su facultad de nombramiento y contratación de personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio; o cuando los funcionarios antes mencionados ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratación de personal.

El nepotismo es considerado una práctica inadecuada por cuanto propicia un conflicto de intereses entre el interés personal y el servicio público; de otro lado, restringe el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, dificulta que las entidades públicas puedan cumplir objetivamente con las funciones para las que fueron creadas; debilita un ambiente saludable para el control interno y para la evaluación; e incluso perturba la disciplina laboral debido a la falta de imparcialidad del superior.

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