En nombre del sector educativo se cometen
tantas burradas, pero estas más que responsabilidad de los directores de la
Drelp o las 9 ugeles, son más que nada responsabilidad de quien les entrega el cargo.
Una vez obtenido el cargo, estos directores
al igual que los directores de las redes de salud, se vuelven intolerables,
prepotentes y dueños de la entidad como si esta fuera una isla. Este es el caso
de la Ugel 16 de Barranca. Bueno el caso es que dl director titular Demetrio
Muñoz Soto le ha dado la encargatura al jefe de AGI José Quineche.
ESPOSA DE EX
CANDIDATO DE LA FAMILIA
Es el caso de Herrera Aguirre Yovana con exp
N° 6590-2015 ugel 16 Bca, quien ha sido favorecida por la UGEL para
un puesto de secretaria en unos de las la II.EE de
jornada completa.
El
hecho no sería nada novedoso si no, que no teniendo el perfil que
establece la normatividad - Titulo de Secretaria - que no lo tiene a sido aprobado con el
certificado de CETPRO Simón Bolívar cuyo
propietario es el mismo José QUINECHE, más aun ella es servidora pública
de la Municipalidad de Supe Puerto, y es esposa del ex candidato a la alcaldía
por Puerto Supe, Dennis Sánchez Maguina de LA FAMILIA.
Sabemos que el artículo 40 de la
Constitución Política establece que ningún funcionario o servidor público puede
desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción del que
se puede ejercer como docente, lo que implica que, con el objeto de maximizar
el acceso a los cargos públicos y hacer efectivo el derecho de todo ciudadano
de participar en los asuntos públicos, se prohíbe la acumulación de empleos.
Adicionalmente, el Decreto Legislativo
N° 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del
Sector Público: Concordado) desarrolla la disposición constitucional anotada. Esta
norma establece la prohibición de doble percepción de ingresos y precisa que
ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución,
emolumento o cualquier otro tipo de ingreso, salvo los que provengan por el
ejercicio de la función docente, y por la percepción de dietas por la
participación en un directorio de una entidad o empresa pública.
De acuerdo a lo expuesto
ningún servidor público puede desempeñar
más de un empleo o cargo público remunerado. Por lo que en el supuesto que un
servidor público de carrera acceda a un cargo derivado de elección popular, el
mismo deberá solicitar a la entidad donde es servidor o funcionario de carrera,
licencia con goce de haber en el caso de ser regidor o consejero o licencia sin
goce de haber en el supuesto de ser alcalde o presidente regional, pero no
servidor público.
OTRO CASO PARA EL PUESTO DE SEGURIDAD
PAJUELO DURAN
GLADYS con exp Nª6418-20015.UGEL 16 BCA
no tiene ninguna experiencia laboral en
el sector público ni privado y ha sido
aprobado por la UGEL no obstante que el perfil para este cargo es contar con
capacitación de seguridad y defensa personal y contar con 3 años de experiencia
y 02 años en el sector público y la
mencionada señorita nunca trabajo como guardián. Se entiende que una mano
amable le ha elaborado su curriculum.
Y así hay muchos
personas más que están siendo favorecidos sin tener el perfil, por ello se pide
la intervención de la oficina de auditoria y se revise nuevamente todos los
expedientes y se sancione a los responsables. Pero
si pensaba que eso era todo se equivocan. Regresamos.
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