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miércoles, 18 de marzo de 2015

UGEL 16: DIRECTOR PIDE LICENCIA PERO SIGUE DESPACHANDO COMO SI NADA..

En nombre del sector educativo se cometen tantas burradas, pero estas más que responsabilidad de los directores de la Drelp o las 9 ugeles, son más que nada responsabilidad de  quien les entrega el cargo.
Una vez obtenido el cargo, estos directores al igual que los directores de las redes de salud, se vuelven intolerables, prepotentes y dueños de la entidad como si esta fuera una isla. Este es el caso de la Ugel 16 de Barranca. Bueno el caso es que dl director titular Demetrio Muñoz Soto le ha dado la encargatura al jefe de AGI José Quineche.


ESPOSA DE EX CANDIDATO DE LA FAMILIA
Es el caso de Herrera Aguirre Yovana  con exp  N° 6590-2015 ugel 16 Bca, quien ha sido favorecida por la UGEL para un  puesto  de secretaria en unos de las la II.EE de jornada completa.

El  hecho no sería nada novedoso si no, que no teniendo el perfil que establece  la normatividad   - Titulo de Secretaria -  que no lo tiene a sido aprobado con el certificado de CETPRO Simón Bolívar cuyo  propietario es el mismo José QUINECHE, más aun ella es servidora pública de la Municipalidad de Supe Puerto, y es esposa del ex candidato a la alcaldía por Puerto Supe, Dennis Sánchez Maguina de LA FAMILIA.

Sabemos que el artículo 40 de la Constitución Política establece que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción del que se puede ejercer como docente, lo que implica que, con el objeto de maximizar el acceso a los cargos públicos y hacer efectivo el derecho de todo ciudadano de participar en los asuntos públicos, se prohíbe la acumulación de empleos.

Adicionalmente, el Decreto Legislativo N° 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público: Concordado) desarrolla la disposición constitucional anotada. Esta norma establece la prohibición de doble percepción de ingresos y precisa que ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier otro tipo de ingreso, salvo los que provengan por el ejercicio de la función docente, y por la percepción de dietas por la participación en un directorio de una entidad o empresa pública.
De acuerdo a lo expuesto  ningún servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado. Por lo que en el supuesto que un servidor público de carrera acceda a un cargo derivado de elección popular, el mismo deberá solicitar a la entidad donde es servidor o funcionario de carrera, licencia con goce de haber en el caso de ser regidor o consejero o licencia sin goce de haber en el supuesto de ser alcalde o presidente regional, pero no servidor público.

OTRO CASO PARA EL PUESTO DE SEGURIDAD
PAJUELO DURAN GLADYS  con exp Nª6418-20015.UGEL 16 BCA no tiene ninguna experiencia laboral  en el sector público ni privado  y ha sido aprobado por la UGEL no obstante que el perfil para este cargo es contar con capacitación de seguridad y defensa personal y contar con 3 años de experiencia y  02 años en el sector público y la mencionada señorita nunca trabajo como guardián. Se entiende que una mano amable le ha elaborado su curriculum.

Y así hay muchos personas más que están siendo favorecidos sin tener el perfil, por ello se pide la intervención de  la oficina  de auditoria y se revise nuevamente todos los expedientes  y se sancione  a los responsables. Pero si pensaba que eso era todo se equivocan. Regresamos.

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