El Jurado Nacional
de Elecciones, mediante la Resolución N°
004-2011-JNE aprobó el reglamento de Publicidad Estatal. Se entiende como
publicidad estatal, a los medios destinados a difundir la programación, el
inicio o la consecución de las políticas públicas de las entidades del Estado.
Tiene por objeto posicionar a la entidad respecto de los ciudadanos que
perciben los servicios que esta presta y es efectuada por las entidades del
Estado.
No puede
inaugurar obras públicas
Según el reglamento
está prohibida la publicidad estatal en periodo electoral, sin embargo Juan Álvarez
Andrade, el eterno alcalde distrital de Chancay viene atropellando todas las
normas lo ejecuta en donde pueda realizarlo; lo vemos en todo acto público,
entregando regalos, ofreciendo promesas y hasta inaugurando obras; vulnerando
la norma electoral considerándose un ser poderoso que todo lo puede.
A Juan Álvarez,
conocido como Juanelo se le ha visto hace dos días inaugurando la obra: PASAJE
MARÍA JACINTA (Proyecto 2105427: REHABILITACION INTEGRAL DE VEREDAS EN PASAJES
Y QUINTAS DEL CERCADO EN LA CIUDAD DE CHANCAY, DISTRITO DE CHANCAY S/. 60,000 soles)
De Ripley. No sería nada raro si JUAN ALBERTO ALVAREZ
ANDRADE, no sería candidato y si en ese pasaje no viviera su primo CARLOS
ALFONSO ANDRADE LEYVA, el mismo que tiene el cargo de Director de Gestión
Ambiental y Servicios Públicos en Municipalidad Distrital de Chancay.
"Alcalde
viola Ley Electoral"
Está totalmente
prohibido promocionar o inaugurar las obras con dinero del estado y más aún
cuando el alcalde es candidato, usando así el dinero del estado para beneficio
propio, constituyendo una propaganda para la candidatura a la segunda reelección
del burgomaestre, pues debería abstenerse de inaugurar obras en pleno proceso
electoral.
Las banderolas,
paneles y otros anuncios también violan la ley electoral, al convertir la
Municipalidad de Chancay en una plataforma de propaganda de los símbolos, lemas
y colores del movimiento político “Patria Joven”, los mismos colores de su
partido el APRA.
Esta mal alcalde estaría
infringiendo el artículo 192 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE). Esta norma
prohíbe la realización de publicidad estatal a partir de la fecha de
convocatoria de las elecciones (24 de enero de 2014)
SUPUESTO PRIMO BENEFICIADO BAILA DE ALEGRÍA CON REHABILITACIÓN DEL PASAJE EN DONDE TIENE SU CASA |
Todos los vecinos
saben que desde que inició su gestión, el actual alcalde
"partidarizó" la
municipalidad, introduciendo como colores oficiales de su institución los
alusivos a su partido (rojo, blanco y negro) y los que ahora, en año electoral, usa en sus banners y
distintas formas de publicidad.
La denuncia se
sustenta por faltar a la Ley Electoral 26859 artículo 346, que prohíbe a
autoridades hacer propaganda a favor o en contra de agrupaciones o candidatos.
Insiste
El alcalde Juan Álvarez,
insiste en inaugurar las obras que se ejecutan con dinero del estado, pese a
que la ley electoral se lo prohíbe y hasta se da el lujo de anunciar la
celebración de más obras en el distrito de Chancay.
El alcalde además
de recibir una multa equivalente a 3O UIT, también podría recibir una sanción
penal. Puede ser denunciada penalmente por abuso de autoridad. Es decir, por
negarse a lo que está obligada a hacer que es suspender la publicidad estatal,
entre ellas la inauguración de obras con dinero público, y que no le pertenece.
Algo más: El artículo 5 del reglamento sobre
publicidad estatal del JNE en periodo electoral considera como tal a todos los
recursos públicos utilizados en propaganda a favor del Estado a través de
letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas
Más datos: Según el artículo 192º de la Ley 26859 –
Ley Orgánica de Elecciones, corresponde al JNE disponer la suspensión de la
autoridad denunciada y el retiro inmediato de la publicidad municipal –lemas,
símbolos, colores- asociada a un partido político determinado.
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