Mediante Decreto
Supremo N° 009-2014-PCM de 24 de enero de 2014 se convocó a Elecciones Regionales
y Municipales 2014 para el domingo 5 de octubre de este año. En este proceso
electoral serán elegidas las autoridades regionales, provinciales y distritales
que gobernarán durante el período 2015-2018. Entre todas las elecciones de
autoridades en nuestro país, estas resultan ser las más difíciles tanto para la
gestión electoral como para los electores.
Los organismos
electorales, además de enfrentar los retos logísticos y de organización que
demandan estas elecciones, deben hacerle frente a amenazas —como la violencia
organizada en ciertos ámbitos subnacionales— que pueden poner en riesgo la tranquilidad
y la libre elección de los ciudadanos. Por su parte, los electores deberán
elegir, probablemente entre diversas propuestas partidarias y de candidaturas,
a sus presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales, así como a sus
alcaldes y regidores provinciales y distritales.
Estas con las
autoridades que tendremos que elegir, según el ámbito de la región Lima.
LIMA
PROVINCIAS
- 1 Pdte. Regional
- 1 Vice Pdte.
Regional
- 9 Consejeros
Regionales
- 9 Alcaldes
Provinciales
- 75 Regidores
Provinciales
- 119 Alcaldes
Distritales
- 609 Regidores
Distritales
PROHIBICION
DE LA PUBLICIDAD ESTATAL
- El 24 de enero
del 2014 el JNE Convocó a elecciones Regionales y Municipales.
- Desde la fecha de
la convocatoria y hasta la proclamación de los resultados queda suspendida la difusión
de la publicidad estatal.
- La publicidad
estatal queda suspendida desde el 24 de enero del 2014
- La publicidad
estatal está suspendida hasta la proclamación de los resultados de las elecciones
programadas para el 5 de octubre
- Publicidad estatal
son los medios destinados a difundir los servicios que brinda y/o las acciones
de todas las entidades del estado.
- La publicidad estatal
se difunde en los medios de comunicación (TV, radio), Periódicos, Portal Web,
Redes Sociales, paneles, carteles, banners, etc.
- Está prohibida la
propaganda política a favor, o difundir información en contra, de cualquier organización
política o candidato/a.
- ¿Qué tipo de
publicidad está permitida? Aquella que sea de utilidad o necesidad de la
comunidad en general. La autoriza el JNE.
- La publicidad
estatal permitida no debe contener alusión a colores, nombres, frases, símbolos
o signos de alguna organización.
JAVIER ALVARADO NO RESPETA LA LEY, EL ZAMARRO SE ZURRA DEL JNE!!!
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