Se llama Lino
Antonio Vigil Delgado, es aprista con DNI 10474958 y tiene un largo historial. Por donde
ha pasado ha dejado huella de su cercanía con la corrupción. Junto a Tiravanti
llegaron a la Drelp, este último al estilo del ministro del Interior Urresti,
ha desplegado eventos a los cuales ha magnificado mediáticamente para evitar
serios cuestionamientos a su encargatura como nuevo guachimán de la Dirección
Regional de Educación.
En esta primera
parte, encontramos que Lino Antonio Vigil Delgado, es un personaje que ha sido
expectorado en casi todos los lugares en donde fue contratado. Siendo Aprista y
existiendo una alianza entre Patria Joven y Tello, se supone como llegó a la Drelm;
su paso por Ayacucho, Piura, Qaly Warma y la Drelm no ha sido auspicioso.
Pero uno de los
detalles amplios del paso de su alma nada santo por supuesto, por las entidades del estado, lo encontramos en la Ugel 02 del Rímac. Corría
el 2004 y el Ministro de Educación JAVIER
SOTA NADAL, firma la RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0405-2004-ED.
En esta resolución,
imagínense como habrá sido el grado de irregularidad que la firma el propio ministro
encontramos: Se ordena iniciar las acciones judiciales pertinentes contra los
Sres. Mariela Goñi Gaitan, María Madrid Mendoza, Rafael Cárdenas Chávez, LINO ANTONIO VIGIL DELGADO, Edelmira Argume
Galindo, Fredisvinda Pastrana Palacios, Jorge Chávez Murillo, y Justo A.
Peñaranda Portugal, por la presunta comisión
del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Malversación de
Fondos, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 389 del Código
Penal.
Solicitud que se
fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Nº
002-2003/COMISIÓN CONTRA ACTOS ILÍCITOS-USE 04 que fuera emitido por la Comisión
contra Actos Ilícitos del Ministerio de Educación creada por Resolución Nº
223-2002-ED; Que mediante Resolución Ministerial Nº 223-2002-ED de fecha 27 de
marzo del 2002, se creó la Comisión contra Actos Ilícitos del Ministerio de
Educación. Dicha comisión en cumplimiento de sus funciones y atribuciones,
realizó una acción de control en la Unidad de Servicios Educativos Nº 04,
emitiéndose por ello el Informe Nº 002-2003/COMISIÓN CONTRA ACTOS ILÍCITOS-USE
04 de fecha 24 de julio del 2003; Que conforme los exámenes practicados en la
acción de control antes mencionada, se detectaron indicios suficientes para
sostener la presunción fundada que los Sres. Mariela Goñi Gaitan, María Madrid
Mendoza, Rafael Cárdenas Chávez, Lino Antonio Vigil Delgado, Edelmira Argume
Galindo, Fredisvinda Pastrana Palacios, Jorge Chávez Murillo y Justo A.
Peñaranda Portugal, servidores de la USE Nº 04 de Comas, realizaron una irregular afectación presupuestal de los recursos
destinados a los Programas Nºs. 026 (Educación Inicial), 027 (Educación Primaria),
028 (Educación Secundaria), por la suma de S/. 90,637.37 Nuevos Soles, al haberse
destinado dicho monto entre los meses de febrero a diciembre del año 2002, para
la cancelación de los Servicios de Seguridad y Vigilancia (S/. 49,088.00), de
Limpieza (S/. 18,650.00), y No Personales (S/. 22,899.37) de la USE Nº 04;
Que habiendo
indicios razonables de la comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Malversación de
Fondos, por parte de los funcionarios investigados en el Informe Nº
002-2003/COMISIÓN CONTRA ACTOS ILÍCITOS-USE 04; deviene en necesaria la intervención
de la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación para que inicie las
acciones judiciales (civiles y/o penales) pertinentes para procesar a los
investigados por los perjuicios que le causaran al Estado;
Con lo opinado por
la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 999-2004-ME/SG-OAJ; y, De
conformidad con el Artículo 47 de la Constitución Política del Estado y el
Artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Estado
encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que
inicie las acciones judiciales (civiles y/openales) contra los Sres. Mariela
Goñi Gaitan, María Madrid Mendoza, Rafael Cárdenas Chávez, LINO ANTONIO VIGIL DELGADO, Edelmira Argume Galindo, Fredisvinda
Pastrana Palacios, Jorge Chávez Murillo, y Justo A. Peñaranda Portugal, por la
presunta comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad
de Malversación de Fondos, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo
389 del Código Penal.
Artículo 2.- Remitir
a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su
conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3.- Remitir
copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del
Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA
NADAL Ministro de Educación
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