La desesperación,
informalidad y desconocimiento de esta triste gestión de la alcaldesa de Cañete
María Montoya, se ve comprobada en la publicación
de la LP N° 004-2014, la misma que es para hacer creer a la población cañetana
de cumplir un compromiso que debió hacerla en su momento y no ahora que estamos
a puertas de nuevas elecciones.
Todo hace mal y
creemos que hace rato debió haber sido denunciado o intervenida su gestión por
la Contraloría General de la República. Ahora totalmente desquiciada porque su intentona
reeleccionista no funciona, convoca a licitación una obra por 14 millones de soles,
con la esperanza de que la población la apoye en las urnas este 5 de octubre,
cosa que la vemos muy difícil.
Licitación
amañada y direccionada a todas luces
En las Bases del
proceso de Selección LP-CLASICO-4-2014-MPC-1, MEJORAMIENTO DEL ESTADIO ROBERTO
YAÑEZ DISTRITO DE SAN VICENTE, PROVINCIA DE CAÑETE- LIMA - 1ERA ETAPA, convocada
por la municipalidad Provincial de Cañete, hay un error en el cálculo del límite
inferior del Valor Referencial según lo establecido el Articulo 39 del
Reglamento de la LCE en el cuarto párrafo menciona lo siguiente: “El límite del
Valor Referencial se calcularán considerando dos (02) decimales.
Para ello, si
el límite inferior del Valor referencial tiene más de dos (02) decimales, se
aumentará en un digito el valor del segundo decimal. En el caso del límite
superior del valor referencial se consignará el valor del segundo decimal, sin
efectuar redondeo”.
No saben
hacer cálculo
El valor
referencial del presente proceso es S/.14,206,518.48 Nuevos Soles, el límite
inferior del valor referencial
consignado en las Bases es de S/.12’785,866.63 soles, cuando el resultado real
es S/. 12’785,866.632 soles y aplicando lo dispuesto por el Art. 39º del
Reglamento sería de S/. 12’785,866.64 soles.
Al respecto, el
artículo 39 del Reglamento señala que “De conformidad con el artículo 33 de la
Ley, las Bases deberán consignar el límite superior para determinar la admisión
de la propuesta económica, el cual corresponde al cien por ciento (100%) del
valor referencial en los procesos para la contratación de bienes, servicios y
consultorías de obras, y al ciento diez por ciento (110%) del valor referencial
en el caso de los procesos para la ejecución de obras.
Asimismo, las Bases
deberán consignar el límite inferior para determinar la admisión de la
propuesta económica de noventa por ciento (90%) del valor referencial en el
caso de los procesos para la ejecución y consultoría de obras”
Para tal efecto,
los límites del valor referencial se calcularán considerando dos (2) decimales.
Para ello, si el límite inferior del valor referencial tiene más de dos
(2) decimales, se aumentará en un digito
el valor del segundo decimal. En el caso del límite superior del valor referencial,
se consignará el valor del segundo decimal, sin efectuar redondeo.
Conclusión
De la observación
se concluye que, se generó un error en el cálculo del límite inferior del valor
referencial consignado en las Bases; Es así que el artículo 56º de la Ley de
Contrataciones del Estado referido a Nulidad de los actos derivados de los procesos
de selección, establece: “El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los
casos que conozca, declarará nulos los actos expedidos, cuando hayan sido
dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un
imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de
la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la
Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección”.
El Titular de la
Entidad declarará de oficio la nulidad del proceso de selección, por las mismas
causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración
del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolución recaída
sobre el recurso de apelación
Burritos
de Belén
Pero este error no
seria por desconocimiento sino adrede, pues revisando las bases detenidamente
encontramos que esta burdamente direccionado como todas las licitaciones en la gestión
de María Montoya al igual que las del
Gobierno Regional, pues existe un sospechoso exceso en exigir la experiencia en
los términos de referencia y para la calificación.
Solo en obras
inconclusas, mal hechas y direccionadas, cañete ha sufrido enormes pérdidas
millonarias, que esperamos no vuelvan a ocurrir con gestiones desastrosas y supuestamente corruptas como la de este mala
alcaldesa. Regresamos
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