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martes, 1 de julio de 2014

¡¡DESESPERACIÓN EN CAÑETE: INFORMALIDAD Y DIRECCIONAMIENTO EN CONVOCATORIA PARA LICITACIÓN PARA "MEJORAR" ESTADIO “ROBERTO YAÑEZ” POR CAMPAÑA ELECTORAL!!!

La desesperación, informalidad y desconocimiento de esta triste gestión de la alcaldesa de Cañete María Montoya,  se ve comprobada en la publicación de la LP N° 004-2014, la misma que es para hacer creer a la población cañetana de cumplir un compromiso que debió hacerla en su momento y no ahora que estamos a puertas de nuevas elecciones.

Todo hace mal y creemos que hace rato debió haber sido denunciado o intervenida su gestión por la Contraloría General de la República. Ahora totalmente desquiciada porque su intentona reeleccionista no funciona, convoca a licitación una obra por 14 millones de soles, con la esperanza de que la población la apoye en las urnas este 5 de octubre, cosa que la vemos muy difícil.

Licitación amañada y direccionada a todas luces

En las Bases del proceso de Selección LP-CLASICO-4-2014-MPC-1, MEJORAMIENTO DEL ESTADIO ROBERTO YAÑEZ DISTRITO DE SAN VICENTE, PROVINCIA DE CAÑETE- LIMA - 1ERA ETAPA, convocada por la municipalidad Provincial de Cañete, hay un error en el cálculo del límite inferior del Valor Referencial según lo establecido el Articulo 39 del Reglamento de la LCE en el cuarto párrafo menciona lo siguiente: “El límite del Valor Referencial se calcularán considerando dos (02) decimales. 
Para ello, si el límite inferior del Valor referencial tiene más de dos (02) decimales, se aumentará en un digito el valor del segundo decimal. En el caso del límite superior del valor referencial se consignará el valor del segundo decimal, sin efectuar redondeo”. 

No saben hacer cálculo
El valor referencial del presente proceso es S/.14,206,518.48 Nuevos Soles, el límite inferior  del valor referencial consignado en las Bases es de S/.12’785,866.63 soles, cuando el resultado real es S/. 12’785,866.632 soles y aplicando lo dispuesto por el Art. 39º del Reglamento sería  de  S/. 12’785,866.64 soles.

Al respecto, el artículo 39 del Reglamento señala que “De conformidad con el artículo 33 de la Ley, las Bases deberán consignar el límite superior para determinar la admisión de la propuesta económica, el cual corresponde al cien por ciento (100%) del valor referencial en los procesos para la contratación de bienes, servicios y consultorías de obras, y al ciento diez por ciento (110%) del valor referencial en el caso de los procesos para la ejecución de obras.

Asimismo, las Bases deberán consignar el límite inferior para determinar la admisión de la propuesta económica de noventa por ciento (90%) del valor referencial en el caso de los procesos para la ejecución y consultoría de obras”
Para tal efecto, los límites del valor referencial se calcularán considerando dos (2) decimales. Para ello, si el límite inferior del valor referencial tiene más de dos (2)  decimales, se aumentará en un digito el valor del segundo decimal. En el caso del límite superior del valor referencial, se consignará el valor del segundo decimal, sin efectuar redondeo.

Conclusión
De la observación se concluye que,  se generó un error  en el cálculo del límite inferior del valor referencial consignado en las Bases; Es así que el artículo 56º de la Ley de Contrataciones del Estado referido a Nulidad de los actos derivados de los procesos de selección, establece: “El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declarará nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección”.

El Titular de la Entidad declarará de oficio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre el recurso de apelación

Burritos de Belén
Pero este error no seria por desconocimiento sino adrede, pues revisando las bases detenidamente encontramos que esta burdamente direccionado como todas las licitaciones en la gestión de María Montoya  al igual que las del Gobierno Regional, pues existe un sospechoso exceso en exigir la experiencia en los términos de referencia y para la calificación.
Solo en obras inconclusas, mal hechas y direccionadas, cañete ha sufrido enormes pérdidas millonarias, que esperamos no vuelvan a ocurrir con gestiones desastrosas y  supuestamente corruptas como la de este mala alcaldesa. Regresamos 

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