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sábado, 24 de marzo de 2012

EL COLMO: ILEGAL Y FALSO ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD CCPP ANEXO 22 JUAN SANTIBAÑEZ DICE QUE PERTENECE A SAN JUAN DE LURIGANCHO




Desde el 22 DE DICIEMBRE DEL 2009, en la que la Sala de Derecho Constitucional y Social permanente de la Corte Suprema de Justicia de la república, emite la Resolución o sentencia en ultima instancia,  en la que se ordena a la Municipalidad Provincial de Huarochirí, el cumplimento de la sentencia emitida en primera instancia, que declara nula la Resolución de Consejo Nº 012-2001/CM  del 19 de abril del 2001, el sujeto JUAN NEPUCEMO SANTIBAÑEZ MOSTACERO, ya no es alcalde de  la Municipalidad de CCPP Anexo22 Pampa canto grande, es decir desde esa fecha el titulo de alcalde otorgado por su amiga la alcaldesa provincial de Huarochirí, ROSA VASQUEZ CUADRADO, quedo automáticamente sin efecto.

Y aunque han tratado de desinformar al pueblo, aduciendo que cuentan con una acción de amparo y medida cautelar, esto no es posible, debido que no existe esa acción legal o penal, cuando la sentencia esta consentida y ejecutoriada. La sentencia debió ser cumplida, aunque la comuna provincial de Huarochirí, que ya esta denunciada penalmente, se nieguen a acatar el fallo del Poder Judicial, lo que empeora la situación legal de todos los involucrados.

ENVIA DOCUMENTO RECONOCIENDO QUE ANEXO 22 PERTENECE A SAN JUAN DE LURIGANCHO, CUANDO EN REALIDAD ANEXO 22 SE ENCUENTRA EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO


Fiel a nuestro estilo de no responder infundios y calumnias mediante los insultos o documentos apócrifos, hoy presentamos en exclusiva un documento en la que el seudo defensor de Anexo 22 JUAN NEPUCEMO SANTIBAÑEZ MOSTACERO, con fecha 09 de setiembre del 2006, envía a nombre del supuesto FRENTE DE DEFENSA INTEGRAL DEL CCPP MENOR PAMPA CANTO GRANDE, en la que se identifica como ALCALDE de dicho CCPP, PERO QUE PERTENECE AL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, exacto, tal como lo lee, en ese documento denuncian al seudo dirigente GERMAN CARDENAS LEON, de hacerse pasar como “Presidente de la junta de administración local anexo 22 comunidad campesina de Jicamarca”, organización que NO EXISTE y que usa para cometer atropellos.

Lo curioso de este documento es que JUAN NEPUCEMO SANTIBAÑEZ MOSTACERO, reconoce tácitamente que la municipalidad del CCPP Anexo 22, pertenece a SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Esto pinta de acuerdo a este ilegal alcalde llamado JUAN NEPUCEMO SANTIBAÑEZ MOSTACERO. Qué vergüenza, y así se presenta como defensor de su pueblo y del distrito de San Antonio.

DELITOS EN LOS QUE INCURREN


Tanto la alcaldesa provincial ROSA VASQUEZ CUADRADO y JUAN NEPUCEMO SANTIBAÑEZ MOSTACERO, al desconocer el fallo judicial están cometiendo diversos delitos, por lo que se agrava su situación legal.
DELITO DE USURPACION DE FUNCIONES: se configura cuando una persona, sin título o causa legítima, realiza actos propios de una autoridad o funcionario público, atribuyéndose carácter oficial.
DELITO DE ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES: contemplado en el inciso 4) del artículo 197º del Código Penal, se concreta cuando a nombre de una inexistente municipalidad se siguen efectuando cobros de tributos, impuestos u otros similares.

ALCALDESA DISTRITAL DE SAN ANTONIO EN PROBLEMAS: PODRIA SER VACADA


En cuanto a la alcaldesa distrital de San Antonio, en la que esta la jurisdicción de la ilegal Municipalidad CCPP Anexo 22 pampa canto grande, EVELIN FELICIANO estaría cometiendo el presunto delito de negligencia y omisión de funciones. Esta omisión de funciones (omisión del cumplimiento de su deber en función), provoca, además de la estafa a los vecinos, un gran problema de ingobernabilidad.

Pero no solo incurre en delito la alcaldesa o sus funcionarios, sino principalmente también, está relacionado a las funciones que deben realizar los regidores, cuya labor es de fiscalización y control.
Ellos son elegidos por el pueblo y son según la Ley Orgánica de Municipalidades están obligados a cautelar el bien público y los intereses y derechos de los vecinos.

INACCIÓN SOSPECHOSA PERMITE QUE ESTAFEN A LOS VECINOS DE ANEXO 22

El artículo 377 del Código Penal establece que: el funcionario público que ilegalmente omite, rehúsa, o retarda algún acto de su cargo , será reprimido con una pena privativa de libertad no mayor de 2 años  y con treinta o sesenta días de multa. Este delito lógicamente es motivo de vacancia, el hecho se agrava porque ha consecuencia de rehusar a hacer cumplir un fallo judicial que afecta la gobernabilidad de su distrito, solicitando ser parte civil del proceso y exigir la intervención del Ministerio Público para cerrar esa municipalidad ilegal, permite que cientos de vecinos sean estafados al pagar por servicios o impuestos cobrados ilegalmente desde el 2009.

En estos mismos delitos incurre la alcaldesa Provincial ROSA VASQUEZ CUADRADO y los regidores provinciales, con el agravante de resistir el cumplimiento del fallo judicial, omisión de funciones, resistencia a la autoridad, estafa y otros, más que también podrían originar su vacancia.
Esta complicidad es sospechosa, porque la población podría presumir que el silencio y complicidad es producto del reparto de lo que ilegalmente vienen cobrándole a los vecinos desde el 2009, lo que configuraría otros delitos como apropiación ilícita, peculado de uso, etc.

Por lo que la situación se agrava, por no pedir o exigir el cumplimiento de la Ley.
Continuaremos……………….

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