La Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 publicada
por el diario oficial El Peruano el 27 de mayo del 2003, establecen las normas
y procedimientos para el buen desempeño de las funciones de los gobiernos
locales.
En ella se lee claramente las atribuciones de la
municipalidad provincial; lo que el rector Luis Baldeos como docente y formador
de profesionales, debería de tener en cuenta es que la Ley es para cumplirla.
Así tenemos: ARTÍCULO IV; Los gobiernos locales
representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción.
Que, la Constitución Política del Estado modificada por
la Ley N° 28607 de fecha 04 de octubre del 2005, establece que las
Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es concordante con la
Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que otorga facultades exclusivas a
las municipales distritales en materia de organización del espacio físico y uso
del suelo el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y
realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales
y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación y en materia de
abastecimiento y comercialización de productos y servicios el otorgar licencias
para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales.
AHORA: ¿Porque la UNJFSC no tramitó la licencia de
construcción para así ejecutar la obra de construcción del cerco perimétrico,
que la municipalidad provincial exige que lo haga, como cualquier vecino
contribuyente?
Y es que bajo el manto de movilizaciones radicales y
violentas, no solo se reta el sentido común y lógica, sino se desafía la Ley,
la misma que estamos todos en obligación de cumplir, pues nadie tiene
privilegios en Huacho.
Las funciones de gobierno son ejercidas por los concejos
municipales mediante la aprobación de ordenanzas –normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal– y acuerdos que son de
obligatorio cumplimiento también por todos los vecinos.
¿Que privilegio tiene Baldeos, que agita a la masa
estudiantil en la que también se camuflan agitadores politiqueros y hasta
enemigos de la ciudad?
Y por ultimo encontramos el artículo 92°.-
licencia de construcción; que indica
que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modificación
de inmueble, sea pública o privada, requiere de la licencia de construcción,
expedida por la municipalidad provincial, en el caso del cercado, y de la
municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble,
previo certificado de conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios o del Comité de Defensa Civil, según corresponda, además del
cumplimiento de los correspondientes
requisitos reglamentarios.
Las licencias de construcción y de funcionamiento que
otorguen las municipalidades deben
estar, además, en conformidad con los planes
integrales de desarrollo distrital y provincial.
POR TANTO,
el señor Baldeos miente descaradamente cuando dice que la empresa establecerá
penalidades millonarias en caso de paralizar la obra, pues está jamás debió
empezar porque no tenia licencia de construcción y habilitación urbana.
La agitación tiene otro motivo oscuro que
ojala no sea su pretendida intención de postular por el fujimorismo a la alcaldía
provincial o de tapar las irregularidades flagrantes en esta universidad. Las épocas
oscuras del terror, violencia y agitación política parece que quieren regresar,
usando como tontos útiles a honestos estudiantes, a quienes azuzan con la
mentira y desinformación.
¿Que halo
oscuro hay en esta casa de estudios?; hace unos días denunciamos el intento de amañamiento
de una licitación, que tantas otras estarán en la misma situación; por eso nos urge
conocer que esta pasando en la UNJFSC. Regresamos.
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