Cada
vez se enreda más el candidato de “Patria Joven”, el ex aprista Andrés Tello
Velasco, sobre su renuncia a su militancia partidaria.
Nuestro
medio de comunicación lo puso al descubierto en un artículo anterior en la que quedaba
en evidencia sus intereses personales y su tan mentada vulneración de su línea
partidaria y doctrinaria que lo catapultaba como un político sin escrúpulos,
con tal de conseguir sus intereses personales.
Comunicado mentiroso ante nuestra
denuncia
En
respuesta Tello ha publicado un comunicado en la que la incoherencia y el enredo
es su común denominador. Bastante nervioso al ser desenmascarado, y por lo
tanto ser rechazado por los verdaderos apristas que él venía convocando, lo ha
puesto contra la pared, teniendo en cuenta la cercanía del 5 de octubre.
Tello
dice que en virtud a la emisión de la Resolución 005, no le quedaba otra que
renunciar al APRA por existir algunos vicios legales que podrían haber
ocasionado una tacha a su candidatura. Alucina que estaban tan interesados a su
postulación, que sus “opositores” muy nerviosos preparaban una “gran tacha” ante
el JEE y el JNE, contra él.
Enredándose
también con la Ley General de Partidos Políticos, a la que hace alusión, aduce
que a pesar de que el APRA no se presentaba en las elecciones regionales del 5
de octubre en la región Lima, si autorizaba a la provincia de Oyón a hacerlo,
lo que es cierto, existiendo una incongruencia legal, que solo lo solucionaba
su renuncia.
Pero
lo que no dice Andrés Tello, es que la Resolución 005 de la que hace mención,
tiene fecha 12 de mayo del 2014 y su
RENUNCIA al APRA tiene fecha 5 de febrero del 2014.
¿Cómo
es que Andrés Tello el 5 de febrero que presento su renuncia al APRA ya sabía
de la resolución 005 del 12 de mayo, es decir 3 meses después? Conocíamos ciertas
habilidades en Tello, pero no la de adivino, pitoniso y/o chamán de ultratumba.
Es
decir cuando el APRA hace público la Resolución 005, ANDRES TELLO ya había renunciado
3 meses antes a este partido. Por lo tanto el argumento del conflicto legal con
la Ley General de Partidos Políticos, es FALSO.
Hace convenciones y encuentros
convocando a apristas sin tener militancia
Peor
aún, después de la emisión de la Resolución 005, y sabiendo que Andrés Tello
legalmente ya no tenía militancia en el APRA, este ha convocado a dos
encuentros o convenciones con los apristas de la región Lima, una de ellas en
Cañete en la que participaron dirigentes nacionales del APRA como Omar Quesada
y Jorge del Castillo, en la que se proponía una alucinante alianza con “Patria
Joven” y se pedía el apoyo de los apristas para la candidatura de Tello, el 5
de octubre próximo.
¿A
que juega Andrés Tello y algunos dirigentes nacionales?, ¿Existen licitaciones
de obras entregadas por esta gestión a empresas vinculadas a estos personajes? El
hilo de la madeja nos llevará a ello, pero ya existe un indicio en Lima Sur.
Más datos: De
acuerdo al artículo 18° de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, si un
militante de algún partido político desea postular por otra agrupación política
o alianza electoral, debe renunciar con una anticipación de cinco meses antes
de la fecha de cierre de las inscripciones de candidatos para este proceso
electoral. Esta es el 07 de julio (90 días antes de las elecciones), por lo que
el plazo para renunciar era hasta el 07 de febrero. Tello renunció el 5 de febrero del 2014.
No
se puede permitir el engaño a la militancia aprista en estas elecciones, y
aunque tienen la libertad de seguir a Andrés Tello, es nuestro deber poner en
conocimiento de la opinión pública, pues si así comienza Tello, adivinamos como
sería un hipotético gobierno de este personaje. Están advertidos. Regresamos.
Publicado por El Cazador de la Noticia.
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