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lunes, 16 de septiembre de 2013

¡¡CAÑETE: “JUICIO DEL SIGLO” CONTRA JAVIER ALVARADO SE DEMORA UNA ETERNIDAD!!

La población se encuentra desconcertada por las extrañas dilaciones en el inicio del proceso penal contra el presidente regional Javier Alvarado, por el tan promocionado “Caso Telefónica en Lunahuana”.
El ultimo 12 de setiembre y por cuarta vez, el Juez penal Huertas Mogollón, se negó a instalar el juicio oral, que se le sigue a la mencionada autoridad Javier Alvarado Gonzales del Valle, por el delito contra la administración pública, colusión y peculado doloso, aduciendo la ausencia de uno de los inculpados.

Crecen las críticas por las artimañas que estaría utilizando el procesado Javier Alvarado para dilatar el proceso judicial
Este proceso que ya lleva prolongado 12 años, es una muestra de la presunta corrupción que existe en el poder judicial, y un caso sui generis, pues no existe precedente alguno de demora y lentitud judicial.
Alvarado es acusado por cobros y embargos irregulares que se realizaron a la empresa Telefónica por más de S/.3.4 millones entre 1999 y el 2002, cuando fue alcalde de Lunahuaná.
De ser probadas los cargos que se le imputan, el presidente regional de Lima podría pasar hasta 11 años en prisión. Asimismo, la Fiscalía encargada del proceso solicitó un pago de una reparación civil de S/.70 mil.

CRONOLOGÍA
Junto a Javier Alvarado, dos regidores y otros funcionarios también están siendo juzgados por el mismo delito.
El 20 agosto se postergó la audiencia para el 5 de setiembre, luego se suspendió para el 12 de setiembre y ahora por cuarta vez se posterga para el 1 de octubre por motivos que ponen en tela de juicio como se administra la justicia en la región Lima.
Dos habeas corpus, presentados por la defensa de Javier Alvarado en Chincha y el Callao fueron rechazados.
Mientras tanto la prensa mercenaria y mermelera no dice nada, y es que así son las cosas,  ahora que lo vital es la facturación, el avisaje y demás liendres mercantiles, y solo importa lo que suma al bolsillo.

PISOTEAN LA LEY
En el nuevo Código de Procedimientos Penales, en la pagina 95, encontramos lo siguiente:
TÍTULO II: LA PREPARACIÓN DEL DEBATE
ARTÍCULO 367° Concurrencia del imputado y su defensor.-1. La audiencia no podrá realizarse sin la presencia del acusado y de su defensor.
2. La citación al imputado con domicilio conocido y procesal, será requerido para su concurrencia al juicio bajo apercibimiento de ser declarado contumaz.
3. Si es un solo acusado o siendo varios ninguno concurre a la apertura de la audiencia, sin justificar su inasistencia, se señalará nuevo día y hora, sin perjuicio de declararlos contumaces.
4. Cuando son varios los acusados, y alguno de ellos no concurra, la audiencia se iniciará con los asistentes, declarándose contumaces a los inconcurrentes sin justificación. Igual trato merecerá el acusado que injustificadamente deje de asistir a la audiencia.

Regresamos……………………………….

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