La población se encuentra desconcertada por las extrañas dilaciones en
el inicio del proceso penal contra el presidente regional Javier Alvarado, por
el tan promocionado “Caso Telefónica en Lunahuana”.
El ultimo 12 de setiembre y por cuarta vez, el Juez penal Huertas
Mogollón, se negó a instalar el juicio oral, que se le sigue a la mencionada
autoridad Javier Alvarado Gonzales del Valle, por el delito contra la
administración pública, colusión y peculado doloso, aduciendo la ausencia de
uno de los inculpados.
Crecen las críticas por las
artimañas que estaría utilizando el procesado Javier Alvarado para dilatar el
proceso judicial
Este proceso que ya lleva prolongado 12 años, es una muestra de la
presunta corrupción que existe en el poder judicial, y un caso sui generis,
pues no existe precedente alguno de demora y lentitud judicial.
Alvarado es acusado por cobros y embargos irregulares que se realizaron
a la empresa Telefónica por más de S/.3.4 millones entre 1999 y el 2002, cuando
fue alcalde de Lunahuaná.
De ser probadas los cargos que se le imputan, el presidente regional de
Lima podría pasar hasta 11 años en prisión. Asimismo, la Fiscalía encargada del
proceso solicitó un pago de una reparación civil de S/.70 mil.
CRONOLOGÍA
Junto a Javier Alvarado, dos regidores y otros funcionarios también
están siendo juzgados por el mismo delito.
El 20 agosto se postergó la audiencia para el 5 de setiembre, luego se
suspendió para el 12 de setiembre y ahora por cuarta vez se posterga para el 1
de octubre por motivos que ponen en tela de juicio como se administra la
justicia en la región Lima.
Dos habeas corpus, presentados por la defensa de Javier Alvarado en
Chincha y el Callao fueron rechazados.
Mientras tanto la
prensa mercenaria y mermelera no dice nada, y es que así son las cosas, ahora que lo vital es la facturación, el
avisaje y demás liendres mercantiles, y solo importa lo que suma al bolsillo.
PISOTEAN LA LEY
En el nuevo Código de Procedimientos Penales, en la pagina 95,
encontramos lo siguiente:
TÍTULO II: LA PREPARACIÓN
DEL DEBATE
ARTÍCULO 367° Concurrencia del imputado y su defensor.-1. La audiencia
no podrá realizarse sin la presencia del acusado y de su defensor.
2. La citación al imputado con domicilio conocido y procesal, será
requerido para su concurrencia al juicio bajo apercibimiento de ser declarado
contumaz.
3. Si es un solo acusado o siendo varios ninguno concurre a la apertura
de la audiencia, sin justificar su inasistencia, se señalará nuevo día y hora,
sin perjuicio de declararlos contumaces.
4. Cuando son
varios los acusados, y alguno de ellos no concurra, la audiencia se iniciará
con los asistentes, declarándose contumaces a los inconcurrentes sin
justificación. Igual trato merecerá el acusado que injustificadamente deje de
asistir a la audiencia.
Regresamos……………………………….
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