A PROPÓSITO DE HABER DECLARADO NULO DE OFICIO LA LP Nº006-2013-GRL/UELS/CE
MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 306-2013-GRL-LIMA SUR DE FECHA 23 DE SETIEMBRE DE 2013
Una vez más nuestro
medio de comunicación demostrando la informalidad del mal trabajo en la Unidad Ejecutora
Lima Sur, sobre la sospechosa o mala labor que realizan los seudos ingenieros
en la elaboración y/o revisión de los expedientes técnicos realizados por la
oficina de Estudios y Proyectos desde ya hace buen tiempo en la cual estaba
encargado el Ing. ANTONIO SALCEDO y que
a la fecha este mal profesional, sigue laborando a pesar de los antecedentes y denuncias
que tiene de cobrar por lo bajo a las empresas consultoras para dar conformidad
a los trabajos realizados por estos o que presenten facturas de servicios de elaboración
de expedientes que el mismo realizaba y mal para variar y que no fueron
observados y/o verificados por la
oficina de Obras encargado al Ing. GEORGE LOUIS RODRIGUEZ ROSALES, hoy premiado
como sub gerente de Infraestructura de
la Unidad Ejecutora Lima Sur, antes de solicitar la convocatoria
correspondiente.
JAVIER ALVARADO TENIA CONOCIMIENTO DE QUE SE PAGA MILES DE SOLES, POR “EXPEDIENTES TÉCNICOS DE GABINETE”
Nosotros tenemos
conocimiento que en su momento se hizo de conocimiento al titular de la Región
Lima de la mala elaboración de los expedientes técnicos, que se realizaban en Lima
Sur, como lo que pasa con la obra de empedrado de la Obra de las calles de
Viñac y al parecer no le tomo importancia y hoy se refleja públicamente a
través de su propio Gerente de Lima Sur, que estos están mal formulados, tal como manifiesta la resolución de nulidad
emitida para el proceso de LP Nº 006-2013-GRL/UELS/CE.
¡¡SE “DAN CUENTA” CUANDO FALTABAN DOS HORAS PARA LA LICITACIÓN!!
Lo más grave de esta irresponsabilidad, burrada o
complicidad manifiesta, es que se dieron
cuenta del mismo a horas del acto público, lo que sorprende es que se hace
evidente la ignorancia de desconocimiento del asesor legal de la Unidad Ejecutora
Lima Sur al elaborar la resolución de no resolver que se determine, además las sanciones correspondientes a los
responsables de este hecho de acuerdo a lo que establece el ART. 46º de la Ley
de Contrataciones del Estado, seguido de que se remita el mismo al Órgano de
Control Interno y/o Contraloría para que este se encargue de revisar si es que
se incurrió en falta para aplicar las sanciones que corresponde al o los
responsables, de acuerdo al DECRETO
SUPREMO N° 023-2011-PCM: Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la
Ley Nº 29622, denominado “Reglamento de infracciones y sanciones para la
responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por
los órganos del Sistema Nacional de Control”
POBLACIÓN DE NUEVO AYACUCHO PERJUDICADA
Ante todo este
experimento de contar con profesionales y funcionarios mediocres que poco o nada le interesa la
actual gestión y menos la provincia de Cañete, los perjudicados son la
población escolar de la I.E. 20975 ANDRES AVELINO CACERES DORREGARAY,
perteneciente al Centro Poblado Nuevo Ayacucho, que tendrán que esperar otro mes más, para ver
hecho realidad la adjudicación de buena pro del presente proceso y posterior
ejecución de esta obra de urgente prioridad.
Finamente según nuestras fuentes, esta nulidad de oficio correspondería
a que el “postor elegido” no habría alcanzado reunir la experiencia requerida,
aunque esto ya no es tan necesario porque en Lima Sur, ganan hasta los cojos, si
es que previamente se aceita la cocina. Obviamente la
prensa mermelera, arrastrada y analfa del Rey Toro, se callarán por unos centavos….
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