Ante los últimos acontecimientos ocurridos el pasado viernes 21 de
setiembre en Supe, donde el personal operario de la empresa, fue
impedido de realizar su trabajo, la EPS SEMAPA BARRANCA, informa
lo dispuesto por la Ley general de los servicios de saneamiento,
Ley Nº 26338:
La EPS SEMAPA BARRANCA está autorizada para:
1.- BRINDAR los servicios
de agua potable y el alcantarillado sanitario en la ciudad de Barranca y Supe.
2.- COBRAR por los servicios de agua potable y saneamiento, COBRAR
INTERESES POR MORAS Y GASTOS DERIVADOS
de las obligaciones NO CANCELADAS dentro de los plazos de vencimiento,
de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la citada Ley.
3.- SUSPENDER EL SERVICIO AL USUARIO, sin necesidad de previo
aviso NI INTERVENCIÓN DE AUTORIDAD ALGUNA, en caso de incumplimiento en el pago
de la tarifa de dos meses, así como cobrar el costo de suspensión y reposición
del servicio.
4.- ANULAR LAS CONEXIONES
de quienes hagan USO NO AUTORIZADO de los servicios y cobrar por el uso
indebido del mismo de acuerdo a los
consumos no facturados que se determinen.
5.- COBRAR EL COSTO DE LAS REPARACIONES DE DAÑOS, desperfectos que
el usuario o terceros ocasionen en las instalaciones y equipos de los
servicios, sea por mal uso o vandalismo, sin perjuicio de la responsabilidad
penal a que hubiese lugar.
A todos los usuarios y usuarias de SUPE les informamos además que
NINGUNA PERSONA puede IMPEDIR, ESTORBAR
O ENTORPECER el normal funcionamiento de los servicios públicos de agua, NI
ACTUAR CON VIOLENCIA O ATENTAR CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS
TRABAJADORES DE LA EPS SEMAPA BARRANCA, porque puede ser reprimido con pena
privativa de libertad, según lo establecido en
el Código Penal.
Por lo tanto ante lo expuesto, REITERAMOS SEÑOR USUARIO, que los
únicos encargados de administrar este servicio y realizar los cobros
respectivos, son las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, según lo
establecido por la normatividad vigente, la entidad rectora lo ejerce el
Ministerio de Vivienda Construcción y saneamiento y la función regulatoria la
Superintendencia de Servicios de Saneamiento (SUNASS), por lo que los pagos deben realizarse únicamente
en las Oficinas de SEMAPA BARRANCA- oficina SUPE.
La Municipalidad distrital de SUPE no está FACULTADA PARA COBRAR
por el servicio de agua potable y alcantarillado, NI MANIPULAR ningún
implemento de conexión.
Finalmente usuario, se invoca al trabajo conjunto entre población
e institución para así brindar un mejor servicio, que vaya de la mano con el
adecuado uso de los servicios y el pago puntual de sus recibos.
EPS SEMAPA BARRANCA
NOTA: Los
problemas originados por mal asesoramiento del alcalde Juan Carlos Albujar,
quien se cree dueño del distrito de Supe, pueden ocasionar serios problemas a
los supanos, pues según la Ley solo SEMAPA Barranca esta autorizado para cobrar
el servicio de agua.
Esta cortina de humo, ante las serias denuncias de presunta corrupción
y enriquecimiento ilegal de dos proveedores y asesores del alcalde, podría desencadenar
incluso en corte de servicio del agua potable masivo, arriesgando la situación legal
y la salud de los usuarios.
Prueba de la informalidad es que hasta la fecha, el alcalde de
Supe Juan Carlos Albujar, no ha enviado la documentación sustentatoria a SEMAPA
Barranca de la supuesta separación del distrito con esta empresa. Se avecinan
muchos problemas para los supanos, por culpa de la irresponsabilidad manifiesta
de su alcalde y regidores.
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